REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciocho (18) de abril de 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro.00273

SOLICITANTE:, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.143.258.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 13 de abril del año (2011), por la ciudadana JOELLE PILLER, debidamente asistida por el abogado JESUS AGUSTIN BASTARDO GONZALEZ, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Seguros Caracas, las pólizas de seguros Nros. 68-16-2207270 y 68-25-2214640, de Vida Individual y Accidentes Personales Individuales y por ante la Empresa Mercantil de Seguros, la póliza de Seguro de Vehículos Terrestres N° 10-32-112873, la cuota parte que les pudiera corresponder por herencia dejada por su legitimo padre el causante JOHN ENRIQUE PEÑA TORO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.845.--------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana JOELLE PILLER, para que en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual los mencionados adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Empresas de Seguros antes mencionadas a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana JOELLE PILLER, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc