REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011.
200º y 151 º
Expediente Nro. 01606
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de abril del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano QUINTIN PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.200, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana BREILLAT COURTNEY FIGUEROA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.195. Se declara abierta la audiencia. En este estado la jueza le explica a las partes la finalidad de la fase de mediación. Se prescinde de la opinión del niño debido a su corta edad (2 años de edad). En consecuencia los ciudadanos QUINTIN PEÑA PEÑA y BREILLAT COURTNEY FIGUEROA LEAL, manifestaron al Tribunal el acuerdo convenido entre las partes con respecto al régimen de convivencia familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre buscara a su hijo, los fines de semanas es decir, el día viernes 22/04/2011, lo buscara en el hogar de la madre a las 5:00 p.m. y lo retornara el sábado a las 6:00 p.m. el próximo fin de semana lo buscara el día sábado 30/04/2011 a las 5:00 p.m., y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m., y así sucesivamente en forma alterna. Igualmente en este acto el padre se compromete a trasladar al niño en un vehiculo que le de seguridad y que no lo ponga en riesgo. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa el niño compartirá con la madre el carnaval y con el padre la semana santa del 2012 y alternándose los años siguientes y las vacaciones navideñas las mismas serán compartidas equitativamente por ambas partes, comenzando el padre disfrutando la festividad del 24 de Diciembre buscando al niño desde el 15 de Diciembre en el domicilio de la madre y retornándolo el día 30 de Diciembre y al año siguiente el padre disfrutara la festividad del 31 buscándolo en su domicilio el día 28 de diciembre retornándolo el día 12 de enero del año siguiente. Este régimen comenzara a partir de este fin de semana viernes 22/04/2011 entrara en vigencia el presente régimen. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos QUINTIN PEÑA PEÑA y BREILLAT COURTNEY FIGUEROA LEAL, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADA
DEFENSORA PUBLICA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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