REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (18) de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02087
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION SUBSIDIARIA, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA, ALBENIS ROSALES MORA y ANGEL EDUARDO ROSALES MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.705.552, V-16.605.011 y V-17.769.105, respectivamente, actuando con el carácter la primera de madre y los segundos como hermanos y obligados subsidiarios del niño OMITIR NOMBRE; de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual hermanos y obligados subsidiarios del niño se comprometen aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs1.600,00) la cual será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080337360200005662 a nombre de la madre los 15 de cada mes, adicionalmente se establecen un bono especial escolar, para el mes de septiembre y otro especial navideño para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) para contribuir con los gastos navideños; teniendo un aumento automático y proporcional de un 20% anual, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MELDRED LOURDES HERNANDEZ PRADA, ALBENIS ROSALES MORA y ANGEL EDUARDO ROSALES MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/zgr