REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02089
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Educativa, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA CECILIA PAEZ MONSALVE y NESTOR DANIEL PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.341.414 y Nº V-16.445.922, respectivamente, a favor de su hijos OMITIR NOMBRES, de 7, 5 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano NESTOR DANIEL PEÑA MARQUEZ, fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, sin que ello signifique que éste no pueda dar mas de lo indicado, cuando las circunstancias así lo ameriten y de acuerdo a las posibilidades económicas del padre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de septiembre por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo hace un incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750011210060451790 del Banco Bicentenario a favor de los niños y movilizada por la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos GABRIELA CECILIA PAEZ MONSALVE y NESTOR DANIEL PEÑA MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc