REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Once.


200º y 152 º

EXPEDIENTE Nº 23411
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y LUZMILA MARQUEZ CONTRERAS.

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ y LUZMILA MARQUEZ CONTRERAS, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 104 del año 2002…………………………………………………………………………….
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante el Registro antes mencionado, se incurrió en el error material involuntario de cambiar totalmente el número de la cédula de identidad de la progenitora al señalar que dicho número es V-8.708.253, siendo lo correcto Nº V-13.525.848; y perteneciendo el número V-8.708.253 a su padre es decir que la identificaron con la cédula del padre; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente………………………………………………….……………..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones………………………………………………….. …………………
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 104 del año 2002 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la niña es “… Nº V-13.525.848…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 104, Año 2002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE………………….…………………………………………………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR