REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 02099
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ PEREIRA y KATERIN SANTANA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.317.192 y V-20.218.931, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a pasar a recoger a su hijo en la casa de la madre los días martes a las 9:00 a.m y lo retornará al mismo lugar el día miércoles de cada semana a las 3:00 p.m a partir del martes 22-03-2011. los fines de semana de manera alterna el padre pasará a recoger por el hogar materno los días sábados a las 9:00 a.m y lo retornará el día domingo a las 5:00 p.m a partir del sábado 26-03-2011 para compartir el día sábado y domingo con su hijo, la madre y la familia paterna. En carnaval y semana santa con el padre compartirá un día de asueto en el mismo horario de fin de semana. En navidad, los días 23, 24, 25 y 26 del presente año compartirá con el padre y los días 30, 31 y 01 y 02 de enero del 2012 con la madre. El padre se compromete a realizar dos llamadas telefónicas al día durante la semana; a su hijo al Nº 0426-7278665 en el horario de 11:00 a.m y 6:00 p.m a partir del 10-03-2011. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de marzo de 2011, por los ciudadanos LEONARDO GONZALEZ PEREIRA y KATERIN SANTANA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr
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