REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02110
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ VILLALOBOS y FRAYMAR CAROLINA QUIÑONEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.964.409 y V-20.397.352, en su orden, domiciliados, el primero en la Av. Las Américas, residencias La Estancia, Edificio E, apartamento PB-3, estado Mérida, y la segunda en el Sector El Manzano medio, residencias Parque Manzanares, Nº 49-1, Ejido, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual establecen que el padre tendrá a la niña los martes entre las 4:00 p.m. y las 7:00 p.m. y los domingos entre las 3:00 p.m. y las 7:00 p.m. En Navidad la niña irá con su padre una fecha especial, este año el 24 con su padre y el 31 con la madre y cada año se invertirá la fecha de disfrute, a tal efecto el padre buscará a la niña el día que le corresponda a las 8:00 p.m. y la retornará al día siguiente a las 5:00 p.m., el día del padre y el día de la madre la niña compartirá con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños de la niña, el padre podrá estar con su hija al menos medio día pudiendo participar en las actividades festivas que la madre realice para la niña. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-04-2011, por los ciudadanos: LUIS MIGUEL GONZÁLEZ VILLALOBOS y FRAYMAR CAROLINA QUIÑONEZ RUJANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN