REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Abril de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 02112
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDEZ YENERA Y JENNIRE YESENIA SANGUINO JIMENEZ, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.200.399 y cedula de ciudadanía Colombiana No. 18.393.536, respectivamente, a favor del niña, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone pasar a recoger a la hija en la Unidad Educativa “Simoncito Comunitario”, ubicado en Belén; los días martes de cada semana a las 4:00 P.m. y la retornara al mismo lugar el día miércoles a las 12:30 A.m. a partir del martes 12 de Abril de 2011. Los fines de semana de manera alterna el padre pasara a recoger a la niña en la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, quien será entregada por la madre a las 9:00 A.m. y la retornara el día domingo a las 5:00 P.m. en el mismo lugar y la entregara a la madre; a partir del sábado 16 de Abril de 2011. En Carnaval y Semana Santa el padre compartirá con la hija un día de asueto. En Navidad, el día 24 y la semana del presente año compartirá con la madre, y el día 30 y la semana con el padre. Presente la madre de la niña expone: Manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre a favor de nuestra hija y solicitando el trámite para la Homologación al Tribunal, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Abril del 2011, por los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDEZ YENERA Y JENNIRE YESENIA SANGUINO JIMENEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/02112