REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02114
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: ABDON ELIGIO CONTRERAS MOLINA y CERTHANGEL MAGDALENA CAMEJO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.499.731 y V-11.951.774, en su orden, domiciliados, el primero en la Av. Los Próceres, Av. San José, sector Pie del Tiro, estado Mérida y la segunda en la Av. Los Próceres, Urb. Lumonthy, Calle Higuerón, Nº 2-35, estado Mérida, a favor de sus hijas, la adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ofreció a favor de sus hijas el aumento de la mensualidad a la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), que pagaría a partir del 30 de marzo del año 2011. El Bono Escolar lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) comprometiéndose a aportar dentro de sus posibilidades un adicional en caso necesario. El Bono Navideño, lo ofreció en la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). El sistema de pago se determinará de acuerdo entre las partes, eligiendo entre depósito bancario y la entrega de ropa y calzado. Los gastos médicos continuarán siendo compartidos en un 50% por cada padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29-03-2011, por los ciudadanos: ABDON ELIGIO CONTRERAS MOLINA y CERTHANGEL MAGDALENA CAMEJO DÍAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS