REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 26 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02116
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE BONOS ESPECIALES, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO, CARMEN ESTELA ARELLANO DIAZ y la adolescente OMITIR NOMNRE, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, y de dieciséis (16) años la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.526, V-8.036.173 y V-23.302.899, en su orden, domiciliados, el primero en avenida Valencia, residencias Bayona, piso 4, apartamento 3ª-14, Naguanagua, estado Mérida, y la segunda y la tercera en la Av. Las Américas, residencias Monseñor Chacón, torre D, piso 7 apartamento 7-4, estado Mérida, a favor de su hija, la adolescente antes mencionada; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece por concepto de Bono Escolar la cantidad UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 10 o el día hábil siguiente del mes de septiembre de 2011, y en lo sucesivo el 10 o el día hábil siguiente del mes de septiembre de cada año; a depositar en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050065601065305761 a nombre de la madre, y por Bono Decembrino la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 10 o el día hábil siguiente del mes de diciembre de 2011, y en lo sucesivo el 10 o el día hábil siguiente del mes de diciembre de cada año. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-04-2011, por los ciudadanos: EDGAR ORLANDO MEDINA APARICIO, CARMEN ESTELA ARELLANO DIAZ y la adolescente OMITIR NOMNRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS