REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02122
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora del Consejo de Municipal de Protección del Municipio Campo Elías, a solicitud de los ciudadanos MARILU SULBARAN PARRA y ALEXANDER VILLAMIZAR TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.108.938 y Nº V-12.551.776, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de trece(13) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre, ciudadano ALEXANDER VILLAMIZAR TARAZONA, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales y fija dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para gastos de uniforme, calzado y útiles escolares y otro para el mes de diciembre por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para ropa, calzado por la época de navidad mas el incremento automático y proporcional de un cincuenta por ciento (50%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a contribuir para gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de abril de 2011, por los ciudadanos MARILU SULBARAN PARRA y ALEXANDER VILLAMIZAR TARAZONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc