REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Abril de dos mil once.


201º y 152º

ASUNTO: 04489


Revisado como ha sido el presente expediente, en el cual se ordena la redistribución a través de la URDD, y vista la diligencia suscrita por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.077, en su condición de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, inserta al folio 102, mediante la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa por cuanto de autos se evidencia que la ciudadana ALEANA MILAGROS MORA, ha alcanzado la mayoría de edad; y visto que la referida ciudadana, alcanzó la mayoría de edad, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el Nº 109, Año 1992, inserta al Folio Nº 5, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIUBNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 04489, DEMANDANTE: NIÑA OMITIR NOMBRE. DEMANDADO: MORA ROSALES ROSALBITA. MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 25, MES: MARZO, AÑO: 2.002 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.

La Secretaria



Abg. Ana Leonor Peña Rojas.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.
Fcv/04489.-