REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01991
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LUZNEL JOSEFINA DAVILA MORALES y RUBEN ALEXIS RAMIREZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.046.294 y V-18.578.321, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre, ciudadano RUBEN ALEXIS RAMIREZ CACERES, propuso pagare mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos en dos montos iguales los días 1° y 15° de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estimo que los montos señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de acuse de recibo. Igualmente propuso compartir con su hija los días sábados o Domingos, retirándola en su casa en la mañana y retornándola al final de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indicó compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de marzo de 2011, por los ciudadanos LUZNEL JOSEFINA DAVILA MORALES y RUBEN ALEXIS RAMIREZ CACERES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc