REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02126
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE DUARTE ARAUJO y NUBIA COROMOTO KOROMBARA ISKAMAIBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.812.265 y V-7.936.730, en su orden, domiciliados, el primero en alto de los Guayabos, vía Jají, carretera Panamericana, detrás de la Posada El Paramillo, S/Nº, estado Mérida, y la segunda en Ejido, Sector El Portachuelo, S/Nº, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual señalan que el padre propone compartir con la hija los martes y jueves de cada semana, lo cual se comenzaría a realizar a partir del pasado 05 de abril de 2011, en el horario comprendido de 02:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., el padre pasará a recoger a la hija en la Unidad Educativa “Dr. Gonzalo Benaín Pinto”, ubicada en el Sector El Chamicero Alto, Ejido. La entregará al progenitor la ciudadana BEATRIZ HERNÁNDEZ, Coordinadora Académica de la Unidad Educativa, y la retornará el mismo día y lugar, a la ciudadana antes mencionada, por cuanto la madre labora en la unidad y llevará a la niña para que comparta con el padre en el horario establecido. Los fines de semana cada quince días la madre se compromete a llevar a la niña a la vivienda de la ciudadana LIGIA RUIZ, vecina del progenitor, con la finalidad que el padre pase a recoger a la hija a las 10:00 a.m. y la retorne el mismo día y lugar a las 5:00 p.m., igualmente el día domingo, lo cual se comenzaría a realizar a partir del pasado 09 de Abril del 2011. Día del padre y de la madre, con el progenitor respectivo, en el horario de fin de semana. En Carnaval y Semana Santa, un día de asueto con el padre, en el horario de fin de semana. En las vacaciones escolares, 50% al inicio del periodo vacacional el padre compartirá con la hija, y el otro 50% con la madre, y al siguiente año alterno. En Navidad 24 y 25 de diciembre, el padre compartirá con la niña en el horario de fin de semana, y el 30 y 31 con la madre, y al siguiente año alterno. Lo cual fue aceptado por la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-03-2011, por los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE DUARTE ARAUJO y NUBIA COROMOTO KOROMBARA ISKAMAIBIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
JR/02126