REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02127
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE DUARTE ARAUJO y NUBIA COROMOTO KOROMBARA ISKAMAIBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.812.265 y V-7.936.730, en su orden, domiciliados, el primero en alto de los Guayabos, vía Jají, carretera Panamericana, detrás de la Posada El Paramillo, S/Nº, estado Mérida, y la segunda en Ejido, Sector El Portachuelo, S/Nº, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece por obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en partidas quincenales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, a pagar a partir del 15 y 30 de abril del presente año, y en lo sucesivo los 15 y 30 de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro Nº 0105-0298-550298-13854-9 en el Banco Mercantil, y por Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mediante la adquisición de útiles escolares, a realizar el 05 de septiembre de 2011, y en sucesivo los 05 de septiembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre. Por Bono Decembrino ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 18 de diciembre de 2011, y en sucesivo los 18 de diciembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre. El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos médicos previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Lo cual fue aceptado por la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-03-2011, por los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE DUARTE ARAUJO y NUBIA COROMOTO KOROMBARA ISKAMAIBIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
JR/02127