REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02129
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abgs. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: YINER LEONARDO MOLINA ARAUJO e IZORIANNY DEL VALLE CARABALLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.444.442 y V-17.516.188, en su orden, domiciliados, el primero en la Urbanización Raúl Leoni, sector El Puma Roso, casa sin número, San Jacinto, estado Mérida, y la segunda en la avenida 6, calle 14, Nº 14-27, estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), a pagar el 30 de abril de 2011, y en lo sucesivo el 30 de cada mes, mediante depósito en la cuenta de ahorro que indique la madre, y un Bono Especial para gastos de ropa y de guardería; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a depositar el 30 de Agosto de cada año a partir del 2011; por Bono Decembrino la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el 20 de diciembre de 2011, en sucesivo el 20 de diciembre de cada año; documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre, agrega que se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-04-2011, por los ciudadanos: YINER LEONARDO MOLINA ARAUJO e IZORIANNY DEL VALLE CARABALLO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
JR/ 02129
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