REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nº 02130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOSE ERITO DUGARTE PEÑA e IRMAINA SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.956.541 y V- 14.699.025, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dieciséis (16) y Quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano JOSE ERITO DUGARTE PEÑA, ofreció a favor de sus hijos, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), MENSUALES, a pagar los treinta (30) días de cada mes, a partir del 30 de Abril de 2011, mediante depósitos en la cuenta de ahorro que indique la madre; por concepto de Bono Escolar ofreció la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el diez (10) de Septiembre del año 2011, y en los sucesivo el 10 de Septiembre de cada año, y por Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2011, mediante depósitos en cuenta de ahorro. En relación con los gastos médicos, cancelará el en cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Abril de 2011, por los ciudadanos JOSE ERITO DUGARTE PEÑA e IRMAINA SANCHEZ RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira
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