REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º

Asunto Nro.02136

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE LUIS CARDOZO SOTO y JANETH ELISA RUIZ ESPINOZA DE CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.025.370 y V-10.102.120, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.382

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y trece (13) y seis (6) años de edad.

Se recibió el (25) de abril del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZO SOTO y JANETH ELISA RUIZ ESPINOZA DE CARDOZO, debidamente asistidos por el profesional del derecho FREDDY ROBERTO MACHADO MENDOZA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de noviembre del año (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 162, la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 4, 5 y 6 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZO SOTO y JANETH ELISA RUIZ ESPINOZA DE CARDOZO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS CARDOZO SOTO y JANETH ELISA RUIZ ESPINOZA, identificados en autos, en fecha 23) de noviembre del año (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 162. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre JOSE LUIS CARDOZO SOTO, se obliga aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, con un futuro incremento anual del veinte por ciento (20%) sobre el monto, así la madre JANETH ELISA RUIZ ESPINOZA, le entregará la respectiva constancia de deposito por la cantidad mensual de la obligación de manutención; igualmente el padre se compromete a depositar en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 01080116830100112192 a nombre de JANETH ELISA RUIZ ESPINOZA, un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada uno de sus hijos, totalizando la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo, el padre se compromete a darles los libros y uniformes para sus estudios en cada mes de septiembre y para el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar un bono en la misma cuenta antes citada, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cada uno de sus hijos, totalizando la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00). Estas cantidades se incrementaran anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre los montos asignados. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintisiete (27) de abril de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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