REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02138
Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: JORGE LUIS ÁLVAREZ y ARACELIS COROMOTO ZAMORA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.308.310 y V-17.798.473, en su orden, domiciliados, el primero en la Av. Los Próceres, Sector San Isidro, estado Mérida, y la segunda en la Av. Los Próceres, Sector Mocotíes, parte alta, estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se establece que la niña compartirá con su papá un fin de semana cada 15 días, retirándola los viernes en la casa de residencia de la niña, después de las 6:00 de la tarde, y retornándola el domingo a las 3:00 de la tarde a la residencia de la niña, entre semana quedará de mutuo acuerdo. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-04-2011, por los ciudadanos: JORGE LUIS ÁLVAREZ y ARACELIS COROMOTO ZAMORA LARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN