REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 27 de Abril de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 02140
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos: YILBER JESÚS LÓPEZ GONZALEZ y ANDREA KARINA SANTAFE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.657.973 y V-15.756.599, en su orden, domiciliados, el primero en el Rincón parte alta, al lado de la residencia Uzcategui, casa Nº 0-35, estado Mérida, y la segunda en Ejido, San Rafael, calle 7, casa Nº 356, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de nacido; en consecuencia, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En ese sentido, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará de manera de mensual a la ciudadana ANDREA KARINA SANTAFE ÁLVAREZ, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) a la ciudadana ANDREA KARINA SANTAFE ÁLVAREZ, quien deberá emitir un recibo por concepto de Bono Escolar lo cual entregará en el mes de Agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además de comprometerse a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hijo. También acepta un ajuste anual del 20% del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Prevaleciendo sus derechos e intereses, y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-04-2011, por los ciudadanos: YILBER JESÚS LÓPEZ GONZALEZ y ANDREA KARINA SANTAFE ÁLVAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/ JR
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