REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintiocho (28) de abril del dos mil once
201º y 152 º
Asunto Nro.00279
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN REINALDO LOBO DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.930, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 74.747, actuando en nombre y representación del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.245 de doce (12) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente antes identificado ciudadano JUAN REINALDO LOBO DIAZ, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.263, domiciliada en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, Av 1 Pico bolivar, casa Nº 51-51 San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ANA GLADYS GUZMAN DE BUSTAMANTE, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/00279
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