REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02128
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YINER LEONARDO MOLINA ARAUJO y IZORIANNY DEL VALLE CARABALLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.444.442 y V-17.516.188 respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propone pasar a recoger al hijo en la casa de la madre quien será entregado al padre por parte de un familiar materno, los días miércoles y viernes de cada semana a las 11:00 a.m y lo retornará el mismo día y lugar a las 5:00 p.m a partir del miércoles 13 de abril del 2011. Los fines de semana de manera alterna el padre pasará a recoger por el hogar materno los días sábado a las 9:00a.m y lo retornara el mismo día a las 6:00 p.m igualmente el día domingo, a partir del sábado 09-04-2011. En carnaval y semana santa con el padre compartirá con la hija un día de asueto en el mismo horario de fin de semana. En navidad, los días 24 y 25 del presente año compartirá con el padre y los días 30 y 31 con la madre. Presente la madre del niño expone: que acepta lo propuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de abril de 2011, por los ciudadanos YINER LEONARDO MOLINA ARAUJO y IZORIANNY DEL VALLE CARABALLO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr