REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 02132
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, a solicitud de los ciudadanos MARIA RAMONA VILLASMIL CASTILLO y HECTOR JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.104.460 y V-8.048.142, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 16 y 15 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre, ciudadano HECTOR JOSE LEON, manifestó que a partir del mes de mayo aumentará la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00), mensuales, a favor de sus hijas, es decir que a partir de mayo de 2011 depositará la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), mensuales, dicho monto seguirá siendo depositado en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, el monto mencionado sufrirá el incremento en el mes de noviembre tal y como se estableció en el escrito de fijación de la obligación de manutención, homologado por el Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009. Así mismo manifestó que se compromete con la compra de artículos personales en beneficio de una de sus hijas ya que la madre se encargará de los artículos personales de la otra, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de abril de 2011, por los ciudadanos MARIA RAMONA VILLASMIL CASTILLO y HECTOR JOSE LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc