REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cuatro (04) de abril de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro.00219
SOLICITANTE: PAULA DAVILA DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.104.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha (28) de febrero del año (2011), por la ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Institución bancaria Del Sur, la cuota parte que le pudiera corresponder por herencia dejada por su legitimo padre el causante JOSE ABEL DUGARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.496.585.----------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución Bancaria antes mencionada a pagar el dinero y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana PAULA DAVILA DE DUGARTE, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/wasc
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