REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01940
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANABEL ROSALIA SUAREZ LOZADA y ADUAR GONZALO ALVAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.593.711 y Nº V-20.849.313, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre compartirá con el niño los días lunes a martes y de miércoles a jueves en el siguiente horario: el día lunes el padre recogerá al niño en el hogar materno, recibiéndolo en el porche de la casa de Manis de un familiar materno (abuela Sra Gladis Lozada o el tío el Sr. Francisco Suárez) , a las 7:00 p.m. y lo retornara a la guardería Niño Simon al día siguiente; es decir, el día martes a las 7:00 a.m., y el día miércoles en la misma modalidad y horario retornándolo el día jueves a la guardería. El inicio de esta reglamentación será a partir del día miércoles 23 de febrero de 2011. Los fines de semana, de manera alterna con la madre, el padre compartirá con su hijo desde el día sábado a partir de las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., a tales fines buscará al niño en el hogar materno y le será entregado por un familiar materno, es decir, abuela o tío, retornándolo al mismo lugar en la hora indicada; el inicio de esta regla será el 05 de marzo de 2011. En carnaval y semana santa el padre compartirá con el hijo un día de asueto desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.. El año siguiente de forma inversa. En navidad, los días 24, 25 y 26 de diciembre del presente año, retornará al hogar materno a las 10:00 a.m. y al siguiente año de forma inversa, alternando todos los años en los padres, la fecha de disfrute. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de febrero de 2011, por los ciudadanos ANABEL ROSALIA SUAREZ LOZADA y ADUAR GONZALO ALVAREZ SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc