REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01942
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, a solicitud de los ciudadanos GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS y JUAN DE DIOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.100.513 y Nº V-11.461.495, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRE, de 10 y 09 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO, fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a favor de sus hijos, dicho monto será entregado directamente a la madre de sus hijos en dos cuotas mensuales, mediante acuse de recibo, así mismo los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Igualmente para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de mil doscientos bolívares (BS. 1.200,00), dicho monto será para cubrir parte de los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre fija como bono especial la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) con la finalidad de cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán igualmente entregados a la madre de sus hijos mediante acuse de recibo. El ciudadano JUAN DE DIOS QUITERO RANGEL, manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de marzo de 2011, por los ciudadanos GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS y JUAN DE DIOS QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc