REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (04) de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 01963
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FANNY JUDITH MENDEZ y PEDRO JOSE MORENO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.031.828 y V-9.429.816, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE; de dieciséis (16) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,00) mensuales, adicionalmente se establecen un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para contribuir con los gastos navideños y un bono especial escolar para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para contribuir con los gastos escolares; cumpliéndose por adelantado los primeros días de cada mes mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre Nº 01370021450001357262. La obligación de manutención tendrán un aumento del 20% anual siendo la misma extensiva hasta los 25 años, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY JUDITH MENDEZ y PEDRO JOSE MORENO FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
GYJ/zgr