REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 00252
SOLICITANTE: ANA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-13.200.368.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JOSE SANCHEZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 128.031 y 109.925
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por los abogados FRANCISCO JOSE SANCHEZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante EDUIN LENNIN GONZALEZ VARGAS quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.760. -----------------------------------------------Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos SONIA JOSEFINA RICO VILORIA y MARIBEL MENDOZA se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, y los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre EDUIN LENNIN GONZALEZ VARGAS quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.760. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, y los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre EDUIN LENNIN GONZALEZ VARGAS quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.760, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. --------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida cinco (05) del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
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