REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CINCO (05) DE ABRIL DE 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01131
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2.010), relacionada con el Divorcio 185-A de los ciudadanos MANUEL ERNESTO MENDOZA PALOMARES y ANNA MARIA MILILLO SANTIAGO, y por cuanto de la misma se evidencia que en la referida sentencia al declararse con lugar por error involuntario fue mal transcrito el nombre del cónyuge como “MIGUEL ERNESTO MENDOZA PALOMARES”, siendo lo correcto “MANUEL ERNESTO MENDOZA PALOMARES”; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 29-11-2010. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria
Wasc/01131.-