REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Abril de 2.011.
200º y 152 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, por el Abogado en ejercicio LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.424, en su condición de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ AVENDAÑO Y MAGDALENA ROJO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.622.190 y 14.400.528, domiciliados en Maracay Estado Aragua, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de 08 años de edad, de igual forma visto los recados consignados junto con el libelo de la solicitud, de los cuales se desprende que el domicilio actual de la niña antes mencionada se encuentra en Maracay Estado Aragua, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conocer de la presente causa signada con el Nº 01966, de RECTIFICACION DE PARTIDA, SOLICITANTE: LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS, apoderado judicial de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ AVENDAÑO Y MAGDALENA ROJO ZERPA, PROCEDENCIA: PARTICULAR, FECHA DE ENTRADA: 30/03/2.011, y declina su competencia conforme a lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 47 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
CTD/jaa/Exp. 01966
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