REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CINCO (05) DE ABRIL DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01968
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE FELICIANO PLAZA VILLARREAL y ANA YUSELIN FERNANDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.443.990 y Nº V-17.663.009, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre propone que durante la semana, el niño compartirá con su padre en cuanto le sea posible, una tarde, dos horas cuando este libre, en cuanto a los fines de semana el niño compartirá tres fines de semana con el padre y uno con la madre, al mes, el segundo fin de semana del mes compartirá con la madre, el padre lo buscara el día sábado a las 8:00 a.m. y lo retornará los domingos a las 6:00 p.m. El padre se lo llevara en el mes de septiembre ocho días de vacaciones y a tales fines participará con suficiente tiempo de anticipación a la madre para preparar el viaje y dejara información sobre la ubicación del niño y un teléfono para que la madre se pueda comunicar con el niño. En navidad el niño compartirá una fecha especial con el padre mas dos días antes y dos días después, este año iniciara el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre invirtiendo cada año la fecha de disfrute. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta realizada por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE FELICIANO PLAZA VILLARREAL y ANA YUSELIN FERNANDEZ UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc