REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de abril de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01970
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ RONDON y EGLI SARIANA MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.797.206 y V-17.456.483, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre esta de acuerdo con un régimen progresivo ya que su hija tiene varias semana que no lo ve y por eso a lo mejor se pone incomoda, por eso, por un mes la niña compartirá con el en forma ínter diaria desde el día 23 de marzo al 23 de abril entre las 2:00 y las 4:00 con la salvedad que el viernes 25 de marzo la niña, compartirá con el padre desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 p.m y el sábado 26 de marzo la niña compartirá con el entre las 10:00 a.m y 12:00 m y deja constancia que podrá participar en la ceremonia eclesiástica del bautizo el día 26 de marzo, incluso aportando dos padrinos, dicha ceremonia ocurrirá en la iglesia Matriz de Ejido a las 3:00 p.m y ya he sido orientado al respecto; desde el 23 de abril hasta el 23 de mayo, la niña compartirá con el desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m. Un familiar de el buscaré y entregaré a la niña en casa de la madre. A partir del día 23 de mayo, compartiré con mi hija los fines de semana que tenga libre, desde el día sábado a las 12:00 m hasta el domingo a las 7:00 y entre semana las tardes que tenga libres, entre las 2:00 p.m y las 4:00 p.m En navidad la niña irá con el una fecha especial con su respectiva semana, atendiendo a mi horario laboral. En carnaval y semana santa uno de asueto, la niña compartirá con el padre dependiendo del horario laboral. Presente la madre expone: que esta conforme con la reglamentación. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de marzo de 2011, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ RONDON y EGLI SARIANA MARQUEZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr
|