REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DE 2011
200º y 151º
ACTA DE INICIO SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 01007
DEMANDANTE: FANNY ALEJANDRA PRIETO DIAZ
DEMANDADO: EDUARDO AGUSTIN TORRES CEGARRA
En horas del día de hoy, miércoles 06 de abril del año 2011 siendo las 10:30 de la mañana, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana FANNY ALEJANDRA PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.620. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano EDUARDO AGUSTIN TORRES CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.644, en la presente audiencia, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, tal como fue fijada mediante auto de fecha 04 de marzo del año 2011. La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto a la obligación de manutención, en los siguientes términos: El padre, ciudadano EDUARDO AGUSTIN TORRES CEGARRA, se compromete a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE. Así mismo fija un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y en Diciembre un bono en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que el referido ciudadano depositara en la cuenta de ahorro N° 0003-0064-170100550118 del Banco Industrial a nombre de la madre, ciudadana FANNY ALEJANDRA PRIETO DIAZ. Igualmente el padre ofrece un aumento anual de un 15% sobre las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención como de los bonos especiales. Las partes solicitan al tribunal el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos FANNY ALEJANDRA PRIETO DIAZ y EDUARDO AGUSTIN TORRES CEGARRA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc
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