REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, SEIS (06) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Expediente Nro. 01092
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, MIERCOLES 06 de ABRIL del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 520 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL BAPTISTA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.201.929, asistido por el abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, inscrito en el inpreabogado N° 58.109. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana CLARA INES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.302, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, inscrito en el inpreabogado N° 72.266. Se encuentra la Fiscal (A) Novena del Ministerio Publico NANCY QUINTERO Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL BAPTISTA OSUNA, quien manifestó “Insisto en continuar con el presente procedimiento. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CLARA INES GOMEZ, quien manifestó: estoy de acuerdo en divorciarme. En cuanto a las Instituciones familiares las partes manifiestan que en cuanto a la obligación de manutención ya esta establecida tal y como consta al folio 12, la homologación de obligación de manutención y bonos, Expediente N° 00061. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar las partes manifiestan el siguiente régimen en los siguientes términos: El padre buscara a su hijo en el hogar de la madre los días sábados a partir de las 10:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 6:00 p.m., al hogar de la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales, navidad, serán compartidas por ambos padres previa acuerdo entre los mismos. La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana CLARA INES GOMEZ. Igualmente solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. Oídas la exposición de los comparecientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombra de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo entre los ciudadanos JOSE RAFAEL BAPTISTA OSUNA y CLARA INES GOMEZ, en cuanto al régimen de convivencia familiar, patria potestad, responsabilidad de crianza, y ratifica la obligación de manutención por lo consiguiente se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG CONSUELO TORO DÁVILA


DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CT/wasc