REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, SEIS (06) DE ABRIL DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01987
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARILI ALBARRAN DUGARTE y JORGE LUIS DUGARTE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.720.352 y Nº V-18.309.750, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 2 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, establecieron los siguientes términos: el padre, ciudadano JORGE LUIS DUGARTE GUTIERREZ, entregara mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes; así como la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de Bono Especial navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. También ambos padres se comprometen a sufragar cada uno el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente necesiten su hijo OMITIR NOMBRE. Así mimos acordaron incrementar anual y automáticamente la manutención en un 20% y que las entregas de dinero se realicen directamente a la ciudadana MARILI ALBARRAN DUGARTE, con acuse de recibo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de marzo de 2011, por los ciudadanos MARILI ALBARRAN DUGARTE y JORGE LUIS DUGARTE GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc