REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 06 de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 22002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL ALARCON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.770.605, domiciliado en el Sector La Loma de la Virgen parte baja de Tovar, estado Mérida, y BETTY ESPERANZA RAMÍREZ DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.218.727, domiciliada en el Sector La Loma de la Virgen parte alta de Tovar, estado Mérida.
HIJOS DEL MATRIMONIO: OMITIR NOMBRE, actualmente de 04 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.485, domiciliado en la Av. Cristóbal Mendoza Centro Comercial “ORIANA” Local 2, al lado de la Farmacia El Terminal, Tovar estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 15/07/2009 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALARCON RONDON y BETTY ESPERANZA RAMÍREZ DE ALARCON, debidamente asistidos por abogado, todos identificados en autos.
En fecha 16/07/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, instando a las partes interesadas a que se presentarán ante el tribunal a los fines de fijar oportunidad correspondiente para la celebración del acto de separación de cuerpos. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07/08/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 15/07/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALARCON RONDON y BETTY ESPERANZA RAMÍREZ DE ALARCON, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ALARCON RONDON y BETTY ESPERANZA RAMÍREZ DE ALARCON, ya identificados. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de las partes solicitantes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
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