REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Abril de 2011.
200º y 152 º
Asunto Nro. 02003
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA ARISMENDI Y VICENTE IBARRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, residenciados la primera Sector la Milagrosa, Pasaje Sánchez, casa Nº 1-73 y el segundo Sector La Milagrosa, Pasaje Sanchez casa Nº 1-73 Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano VICENTE IBARRA SOTO, ofreció fijar la obligación de manutención a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, en la cantidad de un mil seiscientos Bolívares (Bs. 1600,00) mensuales, los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana ALEJANDRA ARISMENDI, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500.00) a la ciudadana Alejandra Arismendi , quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregara en el mes de Agosto y una cantidad igual, los primeros quince días del mes de Diciembre, por concepto de bono navideño; además se compromete a colaborar con el cincuenta (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También aceptó un ajuste anual del veinte (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre de la adolescente Raquel Saray Ibarra Arismendi, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos: ALEJANDRA ARISMENDI Y VICENTE IBARRA SOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
Mj/02003