REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Abril de Dos Mil Once.
200º y 152 º
Asunto Nº. 02005
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ SANABRIA y FRANK ANDRES MURILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.310.190 y V- 19.751.542, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano ofreció fijar la obligación de manutención a favor de su hijo, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán entregados de manera mensual a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ SANABRIA, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), por concepto de Bono Escolar lo cual será entregado en el mes de Agosto y un monto igual, los primeros quince días del mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño; además se compromete con colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten mis hijas. También acepta un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo establecido por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de Febrero de 2011, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ SANABRIA y FRANK ANDRES MURILLO ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/Deyanira
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