REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Abril de dos mil once.

200º y 152 º
Asunto Nro. 02007
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial No. 139 de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANGELICA ELIZANDRA ARELLANO VIVAS y FRANKLIN OSCAR QUINTERO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.996.557 y V-17.663.987, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre de la niña el ciudadano FRANKLIN OSCAR QUINTERO DAVILA, buscara a la niña un jueves cada 15 días a las 7:00 AM, en casa de la madre, y se quedara con el hasta el otro día, (viernes 2:00 PM), quien la entregara a la madre en el terminal de pasajeros del Estado Mérida. Los otros días será de mutuo acuerdo entre los padres, y solicitando el tramite para la Homologación al Tribunal, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Febrero de 2011, por los ciudadanos ANGELICA ELIZANDRA ARELLANO VIVAS y FRANKLIN OSCAR QUINTERO DAVILA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/02007