REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de abril de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro. 00259
SOLICITANTE: IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.891.
NIÑA: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha seis (06) de Abril del dos mil once (2011), por la ciudadana IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, debidamente asistida en este acto por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, actuando en nombre y representación de la niña: OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, ya que la misma desea tener su pasaporte .-------------------------------------------------------------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00259, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la niña: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada. En cuanto a la tramitación de la Visa, esta Juzgadora autoriza a la ciudadana IVETTE COROMOTO DIEZ Y RIEGA PEREZ, madre de la niña de autos, para que realice todas las diligencias y tramites correspondientes para la obtención de la misma ante el Órgano Administrativo Competente. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida ocho (08) del mes de abril del año 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABG CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
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