REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, ocho (08) de Abril de Dos Mil once.
200º y 152 º
Asunto Nro.00264
SOLICITANTE: IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.870.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de un (1) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial
Vista la solicitud en fecha dieciséis (16) de febrero del año (2011), por la abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.470 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORELIS DEL VALLE MORALES PARRA, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE; según poder conferido en fecha 17 de Noviembre del 2010, por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida los siguientes beneficios: Prestaciones Sociales, Seguro de Vida por Servicio de Administración de Salud (Clinisalud C.A) Ahorros de la Caja de Ahorros de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Montepío, Fideicomiso y Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, así como el sueldo percibido y/o dejado de percibir por la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida y cualquier otro beneficio que le corresponde al prenombrado niño dejados por su legitimo padre el causante: JESUS MANUEL ZAMBRANO CHAVEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.222.511, quien se desempeñaba como Funcionario Policial adscrito a la Dirección del Poder Popular. El referido causante falleció el día once (11) de octubre del 2010 (11/10/2010), según consta en Acta de Defunción Nº 1243, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana NORELIS DEL VALLE MORALES PARRA, en su carácter de madres y representantes legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, ocho (08) del mes de abril de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR
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