REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 23 y 24, suscrita por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial P. Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, asistiendo a la ciudadana EVELING CATHERINE CALDERON CASTILLO, identificada plenamente en autos, en la cual manifiesta que la situación que origino la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, ha cesado, es por lo que solicita el desistimiento de la presente acción. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana EVELING CATHERINE CALDERON CASTILLO, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO UGUETO COLINA, a favor de la niña SARA NOHELY UGUETO CALDERON. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CALDERON CASTILLO EVELING CATHERINE. DEMANDADO: LUIS ALFREDO UGUETO COLINA. MOTIVO: REVISIN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA, Fecha de Entrada: DIA: 11, MES: ENERO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVLA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fm/1411
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