REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

200º y 151 º
Expediente Nro. 01740
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 08 de abril del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Consuelo Toro Dávila, como secretaria la Abg. Ana Leonor Peña Rojas, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante, el ciudadano DAIR ALBERTO VILLALOBOS CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.310.392, hace acto de presencia la parte demandada ciudadana MARBELIS DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.130. Se declara abierta la audiencia. En este estado la Jueza le explica a las partes en que consiste la mediación. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo convienen en fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a su hija el día domingo 10/04/2011 a las 2:00 p.m., en el hogar de la madre y la niña le será entregada al padre por la ciudadana MARBELLA PEÑA, tía materna de la niña y será retornada al hogar a las 6:00 p.m., el próximo fin de semana le corresponderá al padre el día sábado y así sucesivamente. Entre semana, es decir de lunes a viernes el padre previo acuerdo con la ciudadana MARBELLA PEÑA, convendrán el día y la hora en que el padre buscara a la niña. A tal efecto solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DAIR ALBERTO VILLALOBOS CERRADA y MARBELIS DEL CARMEN PEÑA SANCHEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS