REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 08 de Abril de dos mil once (2011)
200º y 152 º
ASUNTO: 19540
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JERMAINE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.124.966, domiciliado en el Barrio Santo Domingo Calle Principal Pasaje 1 casa Nº 2-31, estado Mérida.
DEMANDADA: MARÍA VIRGINIA ALBARRÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.618.165, domiciliada en el estado Mérida.
NIÑOS: OMITIR NOMBRE, actualmente de 05 años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 04/07/2008 se recibe solicitud presentada por el ciudadano JERMAINE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, debidamente asistido por la Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, en contra de la ciudadana MARÍA VIRGINIA ALBARRÁN PÉREZ, todos identificados en autos.
En fecha 14/07/2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, librando telegramas a las partes para que comparecieran por ante el Tribunal a sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30/07/2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público. Posteriormente se cito mediante Boleta y telegrama a las partes, a los fines de que comparecencia por ante el Tribunal, no siendo posible la misma.
En fecha 18/09/2008, compareció por ante el Tribunal, previa notificación, la demandada.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 18/09/2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 02 años, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JERMAINE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, en contra de la ciudadana MARÍA VIRGINIA ALBARRÁN PÉREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano JERMAINE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, en contra de la ciudadana MARÍA VIRGINIA ALBARRÁN PÉREZ, ya identificados. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS