TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Régimen Procesal Transitorio
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011)


201º y 152 º
ASUNTO: 12527
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA SARA RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.620, domiciliada en la Mérida, Estado Mérida.
ABOGADAS APODERADAS: CIOLY JANETE COROMOTO ZAMBARNO ALVAREZ y BELQUIS CARRILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.623 y 65.134, respectivamente.
DEMANDADOS: ALBA MARINA AVENDAÑO DE VERA, YESLY CECILIA, JOSEFINA DEL VALLE VERA RANGEL, LISBETH DEL CARMEN, WILMER JOSE, ELITZET DAYANA VERA AVENDAÑO, NOEMI, NORMA, MAYIRA, YIMMY JOSE y RENE VERA PERNIA, venezolanos, mayores de edad.
APODERADOS JUDICIALES: ARSENIA RICO DE RAMIREZ y LUZ COROMOTO DÁVILA RAMIREZ, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.306 y 50.101.
DEFENSOR JUDICIAL: CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.788.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 02/12/2003, el Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe solicitud presentada por la abogada BELQUIS CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SARA RIVAS FERNANDEZ, todos identificados en autos.
En fecha 08/01/2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva, por ser contraria a lo pautado en los artículos 796 en su parte infine, 1952 y encabezamiento de 1977 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser la demanda contraria a las disposiciones legales precitadas.
En fecha 09/01/2004, la parte actora se dio por notificada y apelo de la decisión de fecha 08/01/2004.
En fecha 22/01/2004, admite la apelación en ambos efectos, y ordeno remitir el expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a fin de que aquel al que corresponda por distribución conozca de la apelación que le ha sido deferida conforme a la ley.
En fecha 27/01/2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe el expediente.
En fecha 26/02/2004, la parte actora presento los informes de la apelación interpuesta.
En fecha 26/04/2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara con lugar la apelación interpuesta, y por tanto revoca el auto apelado, ordenando en consecuencia admitir la demanda y darle el curso de ley.
En fecha 09/06/2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a admitir la presente demanda de prescripción adquisitiva.
En fecha 21/09/2004, vista la consignación de las actas de defunción correspondientes a las ciudadanas MARIA SARA RIVAS FERNANDEZ y ALBA MARINA AVENDAÑO DE VERA, se decreta la suspensión del curso de la presente causa hasta tanto la parte actora diligencie la citación de los herederos de ambas causantes.
En fecha 05/11/2004, la parte actora consigno ejemplar del Diario los Andes, donde consta la publicación del respectivo Edicto de ley.
En fecha 17/01/2005, se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. Gladys Maria Izarra Sánchez.
En fecha 03/02/2005, la apoderada judicial de la parte actora consigno publicación del Diario el Cambio y Diario los Andes, donde aparece el cartel de citación acordado por el Tribunal.
En fecha 29/03/2005, se ordeno nombrar Defensor Judicial a los ciudadanos NOEMI VERA PERNIA, ELITZET DAYANA VERA AVENDAÑO, RENE VERA PERNIA, YESLY CECILIA VERA RANGEL, NORMA VERA PERNIA, MAYIRA VERA PERNIA, JOSEFINA DEL VALLE VERA RANGEL y YIMMY JOSE VERA PERNIA, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la persona de la abogada en ejercicio ANA DELY ARAQUE como Defensor Judicial de los prenombrados co-demandados.
En fecha 25/04/2005, visto que la abogada en ejercicio ANA DELY ARAQUE, Defensora Judicial de los co-demandados de autos, no compareció a dar aceptación o excusa al cargo en mención, en consecuencia, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designar nuevamente Defensor Judicial a los co-demandados de autos en la persona de CRISTINA FIGUEREDO HERNANDEZ.
En fecha 18/05/2005, la abogada CRISTINA FIGUEREDO HERNANDEZ, acepto el cargo de Defensor Judicial de los co-demandados de autos.
En fecha 14/07/2005, las apoderadas judiciales de las co-demandadas Lisbeth del Carmen, Wilmer José y Eliseth Dayana Vera Avendaño, solicitaron declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 18/07/2005, la Defensora Ad Litem abogada CRISTINA FIGUEREDO HERNANDEZ, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19/07/2005, la abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DÁVILA RAMIREZ, opuso las cuestiones previas Nros. 1, 2, 3, 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/07/2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se considera incompetente para seguir conociendo del presente juicio, y declara competente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal, habida consideración que se encuentran como demandados los menores JESUS ROLANDO VERA AVENDAÑO y LEONARDO DAVID VERA AVENDAÑO.
En fecha 11/08/2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe el expediente, correspondiéndole conocer por distribución a la Juez Unipersonal Nº 03.
En fecha 18/10/2005, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó la notificación de las partes en el presente juicio, y se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 13/01/2006, se revoca por contrario imperio las boletas ordenadas en el auto inserto al folio 221 e insertas en los folios 222 al 224, se ordena librar boleta de notificación al Defensor Ad Litem de las codemandadas de autos.
En fecha 09/01/2007, se acordó designar Defensor Judicial al adolescente LEONARDO DAVID VERA AVENDAÑO.
En fecha 29/01/2007, visto que el ciudadano JESUS ROLANDO VERA AVENDAÑO, cumplió la mayoría de edad, se acordó librarle boleta de notificación a los fines de que designe defensor.
En fecha 05/10/2007, se acuerda librar cartel de notificación l ciudadano JESUS ROLANDO VERA AVENDAÑO.
En fecha 05/11/2007, la apoderada judicial CIOLY JANETTE ZAMBRANO, consigno ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece el cartel de citación acordado por este Tribunal.
En fecha 23/01/2008, el Tribunal conforme lo solicitado acuerda designarle Defensor Ad Litem al ciudadano JESUS ROLANDO VERA AVENDAÑO.
En fecha 22/04/2008, la Defensora Ad Litem del ciudadano JESUS ROLANDO VERA AVENDAÑO, abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO, manifestó la aceptación al cargo y fue debidamente juramentada.
En fecha 21/09/2009, la parte actora solicita se reanude la causa.
En fecha 25/09/2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 03, Abg. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
En fecha 11/01/2010, se acuerda reanudar el presente procedimiento.
En fecha 16/04/2010, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza que suscribe.
En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.
En fecha 02/03/2011, la Defensora Pública Segunda en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, actuando en nombre, representación y en aras del interés superior del adolescente LEONARDO DAVID VERA AVENDAÑO, solicita se declare la perención de la instancia.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 21/09/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Prescripción Adquisitiva, incoado por la ciudadana MARIA SARA RIVAS FERNANDEZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Prescripción Adquisitiva, incoado por la ciudadana MARIA SARA RIVAS FERNANDEZ, ya identificada. ASI SE DECIDE. ------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de abril del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


MIRdeE / Asim