REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 19551

Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil once, inserta a los folios 2008 y 2009 del presente expediente, levantada a los ciudadanos MARIA ISABEL FLORES RAMIREZ y OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.716.168 y V-9.470.620, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Manifiesta el padre: “Estoy de acuerdo en que se siga llevando el Régimen que esta establecido los viernes cada quince (15) días la madre se lleva al adolescente y a la niña hasta el día domingo que los regresa a la casa o yo los busco. También la madre busca a la niña los martes y jueves a las dos y la retorna a las seis de la tarde. Las vacaciones han sido, el 24 de diciembre se estableció que la pasaran conmigo, y todos los 31 de diciembre la pasarán con la madre, así se ha hecho, en las vacaciones de agosto, ellos han compartido los primeros días con la madre y en septiembre han compartido conmigo, porque salgo de vacaciones y es en ese tiempo que yo los puedo llevar a disfrutar las vacaciones, en cuanto a los días feriados un día con la madre y otro día feriado conmigo, siempre han sido de por mitad, lo que su pido es que ella me avise con tiempo para poder planificar el tiempo que voy a disfrutar con mis hijos, y que si en alguna oportunidad yo soy flexible por el horario de trabajo de ella, no quiere decir que siempre va hacerse así, porque debe cumplirse lo que acordamos aquí”. Manifiesta la madre: “Estoy de acuerdo con lo que ha dicho el padre de mis hijos, en esos términos se ha ido cumpliendo el Régimen de Convivencia, lo que si pido es que cuando yo no pueda estar con mis hijos cuando me corresponda por mi trabajo, que sea flexible y me los deje en otro momento, me compromete a comunicarle al padre de mis hijos, los horarios de mi trabajo en beneficio de mis hijos, me comprometo a llevar a la niña a sus actividades y acompañarla a ayudarle a hacer sus tareas y avisar cuando no pueda ir, en cuanto a su hijo, el comparte los fines de semana cada quince días porque el tiene sus actividades escolares”. Estando conformes ambos padres solicitan se homologue el acuerdo, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA ISABEL FLORES RAMIREZ y OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, se acuerda la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


MIRdeE / Asim