REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003891
ASUNTO : LJ01-X-2011-000019
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERON, en razón a que, conforme expone:
“De la revisión de las actuaciones se evidencia que aparece como Abogado representante de la imputada SAHONARA ALTUVE CALDERÓN, el defensor privado ABG. ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO con quien me une vinculo de consanguinidad, por ser hermano del mismo matrimonio de madre y padre, lo que puede perfectamente evidenciarse en la similitud de los nombres y apellidos que nos identifican. En tal sentido, considera este Juzgador que debe apartarse de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el articulo 86, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, mal pudiera continuar conocimiento de la presente causa, por lo que, para evitar algún señalamiento por este motivo me inhibo”....”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ANTONIO ESSER ALVARADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.