REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000016
ASUNTO : LP01-X-2011-000016

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, Juez (T) del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2011-000448 seguida al ciudadano CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ, en la que manifestó:
“…Observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez, Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal N° LP11-P-2011000448, donde funge como Imputado el ciudadano CESAR EDUARDO CARRASCAL FERNANDEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad No V- 23.715.016, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 09-03-92, residenciado en San Rafael de Alcázar, por la principal al frente de la Quesera, Causa Rural de color azul con blanco, Municipio Caraciolo, Estado Mérida, por los delitos que se calificaron como. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Ab initio, este Juzgador aclara que en la presente causa penal, conocí en la fase Preparatoria, tal como costa en la decisión de fecha 01 de Mar/o del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Calificación de Flagrancia, inserta a los folios (43 - 46) de las actas procesales; y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:

“ (… ) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.

De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez. (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PROCEDO A INI IIBIRMF, de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en li presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, Juez (T) del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 11/04/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000457 Va constante de ______ folios útiles.


LA SECRETARIA