REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003797
ASUNTO : LJ01-X-2011-000018

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-003797 donde funge como ENCAUSADO: JOSE OLCIDES MONSALVE CARDENAS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE en razón a que conforme expone: “En horas de audiencia del día de hoy jueves treinta (30) de Marzo de dos mil once, se presento la ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y con tal carácter expuso: Visto que en la presente causa, esta como Defensor el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA y consta en actas la aceptación y juramentación (f.34), me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, tiene amistad manifiesta con la Abogada la Abogada Yulissa Molina Moret, quien es compañera de trabajando del Abogado Armando de la Rotta. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, AUDIENCIA DE CALIFICACION EN SITUACION DE FLAGRANCIA, donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° __________________________.


Sria