REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002141
ASUNTO : LK01-X-2011-000041


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra CARLOS CARRASQUEL MANRIQUE Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…En fecha 03 de noviembre de 2010, ingresó a este Tribunal de Juicio, la causa penal n° LP01-P-2008-002141, donde funge como imputados los ciudadanos CARRASQUEL MANRIQUE CARLOS MIGUEL, FERNÁNDEZ CACIQUE RÓMULO JOSÉ Y CEPEDA FERNÁNDEZ JOHAN ALBERTO. De acuerdo a la revisión efectuada al legajo de actuaciones, el suscrito juez advirtió que, en la misma interviene como defensora de confianza, la ciudadana NILDA MORA, tal como se verifica de la audiencia de presentación, del 27-05-2008 (f. 137-141); quien a su vez, es prima de mi actual cónyuge, ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA.
En tal sentido, debo manifestar que guardo respecto a la ciudadana NILDA MORA aprecio personal, lo que aunado al parentesco de la mencionada ciudadana con mi actual esposa, crea una situación que objetivamente (y de manera involuntaria), afecta la imparcialidad de este juzgador, para conocer de la misma y resolver con entera objetividad; evento que pugna con una recta y transparente administración de justicia, tal como ordena el artículo 26 Constitucional.
Así entonces y en mi carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa con fundamento en el nexo de familiaridad de la abogada NILDA MORA, con mi cónyuge, así como la pérdida de imparcialidad del juzgador, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.